En el auto, el magistrado recuerda que los hechos que se le imputan a Pérez Díaz son susceptibles de ser calificados como delito continuado de falsedad en documento mercantil y delito continuado de apropiación indebida. Ahora bien, explica que la legislación aplicable debe ser la que estaba vigente en el momento en el que ocurrieron los hechos, entre los años 1989 y 1991. En consecuencia, el magistrado considera prescritos ambos delitos y concluye que no procede pedir la extradición de José Pérez Díaz, sino por el contrario, dejarlo en libertad. El banco Popular, que tuvo que indemnizar a sus clientes ya ha asegurado que presentará un recurso.
Un tipo popular en Allande
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